El derecho de cada niño a vivir en familia

En Chile, la Ley N.º 21.302 establece que los niños y niñas de 0 a 3 años deben ser siempre acogidos en modalidad familiar, priorizando a la familia extensa y evitando, en la medida de lo posible, su institucionalización. Esta norma no es antojadiza: responde a evidencia científica sólida y solicitudes de la sociedad civil, que demuestra que la institucionalización temprana genera graves consecuencias en el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de los niños y niñas. Precisamente para evitar ese daño, se crean programas como el de Familias de Acogida Especializada (FAE).

Desde la academia, la experiencia profesional y la propia institucionalidad se ha ido construyendo un consenso claro: en la primera infancia, la institucionalización no es una solución, es un riesgo. En estos casos, la “cura” termina siendo peor que la enfermedad.

El cuidado alternativo, tal como lo define el propio Estado, es una medida excepcional, transitoria y de carácter judicial, destinada a niños, niñas y adolescentes que han sufrido graves vulneraciones de derechos. Su objetivo es garantizar el derecho a vivir en familia, priorizando el acogimiento familiar por sobre las residencias, y debe ser revisado periódicamente. No es un castigo, no es un depósito, no es una espera indefinida.

La meta urgente y ética de esta sociedad: avanzar hacia el derecho de cada a niño a vivir en familia, como un sujeto de derechos, un ser integral, escuchado y respetado.


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